Noboa en campaña sin licencia ni restricciones: el vacío legal en Ecuador

 

Ecuador

El presidente de Ecuador y candidato a la reelección, Daniel Noboa, ha decidido enfocarse completamente en su campaña electoral para la segunda vuelta. Desde el 30 de marzo hasta el 10 de abril de 2025, ha optado por no ejercer formalmente su cargo, aunque sin solicitar licencia sin sueldo ni delegar la Presidencia.

Esta estrategia contrasta con la primera vuelta, cuando Noboa realizó una prueba de 12 horas sin ejercer sus funciones, el 26 de marzo de 2025. Al no recibir cuestionamientos institucionales, notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) su intención de repetir esta acción por 12 días.

A diferencia de su primera notificación al CNE, en esta ocasión Noboa evitó referirse a las posibles infracciones electorales que podría estar cometiendo, como inducir al voto desde su cargo o utilizar recursos públicos con fines electorales. Estas infracciones pueden acarrear sanciones que van desde multas hasta la destitución y la pérdida temporal de derechos políticos.

El mandatario sostiene que la normativa ecuatoriana no contempla explícitamente su situación, argumentando que su elección se dio en un proceso extraordinario derivado de la "muerte cruzada". Desde su perspectiva, la figura de la licencia sin remuneración no es aplicable a su caso, pues dependería de una decisión de la Asamblea Nacional, lo que podría representar un "riesgo" político para su candidatura.

No obstante, juristas y opositores advierten que sus notificaciones al CNE carecen de sustento legal. La normativa ecuatoriana no exige que un candidato informe al CNE sobre su agenda de campaña, y el organismo electoral tampoco tiene la potestad de autorizar o rechazar su decisión. Además, estas comunicaciones no eximen al presidente de futuras consecuencias legales por no haber solicitado la licencia sin remuneración correspondiente.

Desde junio de 2024, la Procuraduría General del Estado evitó pronunciarse sobre la legalidad de la situación de Noboa, remitiendo la consulta al CNE. Este último, a su vez, declinó emitir interpretaciones jurídicas sobre el caso. En diciembre de 2024, la consejera Elena Nájera propuso que el pleno del CNE ratificara la obligatoriedad de la licencia, pero la mayoría del Consejo optó por no pronunciarse.

Por su parte, la Asamblea Nacional ha mantenido una postura pasiva, limitándose a señalar que el CNE no tiene facultad para autorizar la licencia de Noboa. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, informó que ya ha remitido notificaciones a la Contraloría y al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que analicen el caso.

El 3 de febrero de 2025, a pocos días de la primera vuelta electoral, la Corte Constitucional se pronunció sobre los decretos con los que Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert mientras realizaba actividades de campaña. La Corte determinó que el Presidente no podía delegar sus funciones por decreto ni alegar "fuerza mayor" para justificar su ausencia. Sin embargo, no estableció una posición clara sobre la obligatoriedad de su licencia para la campaña.

El CNE tiene la facultad de remitir posibles infracciones electorales al Tribunal Contencioso Electoral, que podría sancionar a Noboa si determina que incumplió la normativa. Mientras tanto, la falta de claridad legal y la inacción de las instituciones de control mantienen abierta la controversia sobre la situación del presidente-candidato.

Fuente: Primicias

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