SCJN valida mecanismo de verificación de integridad para aspirantes a candidaturas
La Corte declaró infundada la impugnación del PRI contra la reforma electoral para elecciones 2027
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para personas aspirantes a cargos de elección popular, rechazando la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). La resolución, emitida el 5 de octubre de 2026, avala la reforma publicada el 2 de junio en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que busca prevenir riesgos relacionados con posibles vínculos delictivos en candidaturas rumbo a los comicios de 2027.
Mecanismo y alcance de la reforma electoral
La reforma introduce la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE), encargada de evaluar, de forma voluntaria y con consentimiento de la persona aspirante, los posibles riesgos vinculados con actividades delictivas. Antes del registro oficial, la Comisión recibe las listas de candidatos propuestas por partidos o aspirantes independientes para someterlas a revisión confidencial.
Para esta evaluación, la Comisión solicita información a instituciones de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras, incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El resultado se comunica a los partidos o aspirantes sin revelar detalles específicos, protegiendo la presunción de inocencia y la privacidad.
Objetivo preventivo y no sancionador
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto aprobado, explicó que el mecanismo no constituye un requisito de elegibilidad ni impide el registro de candidaturas. Su función es estrictamente preventiva e informativa, para fortalecer la integridad de las candidaturas y apoyar la toma de decisiones de los partidos políticos.
Argumentos del PRI y respuesta de la Corte
El PRI argumentó que la reforma vulnera la distribución constitucional de competencias al ampliar facultades del INE para intervenir en candidaturas locales, lo que, según el partido, afecta la autonomía de los organismos electorales estatales y condiciona la viabilidad de candidaturas a evaluaciones federales.
La SCJN consideró estos argumentos infundados. Señaló que el artículo 41 constitucional establece la legislación sobre requisitos para candidaturas y que el INE tiene atribuciones tanto en procesos federales como locales en aspectos organizativos y técnicos. La Corte enfatizó que la Comisión de Verificación no determina la elegibilidad ni autoriza el registro, sino que solo recaba y comunica información relevante para evaluar riesgos.
Por ello, la inclusión de candidaturas locales en este proceso no invade competencias estatales y la decisión final sobre registro y elegibilidad permanece en manos de las autoridades electorales locales.
Conclusiones y publicación de la resolución
La SCJN declaró válida la reforma electoral y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Esta decisión refuerza las herramientas para asegurar la integridad de las candidaturas en México, de cara a las elecciones federales y locales de 2027.
Para más detalles sobre la organización electoral en México, puede consultarse la página oficial del Instituto Nacional Electoral.
La resolución sienta un precedente importante en materia electoral y seguridad, destacando la colaboración entre autoridades electorales y de procuración de justicia para garantizar procesos más transparentes. Esta reforma será clave para la supervisión y selección de candidaturas en el próximo ciclo electoral.